Género y legalidad
- Dania Viviana González Pérez
- 25 oct 2016
- 2 Min. de lectura

Hace poco en el país se dieron los primeros cambios de nombre por parte de integrantes de la comunidad LGTBI. En Manizales, por ejemplo, 30 de ellos fueron parte de la prueba piloto y obtuvieron sus cédulas con otro nombre y de paso otro género. Ahora bien, lo interesante no radica explícitamente en esta muestra de flexibilidad estatal, si no en las evidentes incongruencias en las que el gobierno podría caer.
Colombia es una nación en la que el nivel de calidad de vida todavía es insatisfactorio y en el que las personas se pensionan a edades altas, después de haber trabajado por más de 20 años. Los hombres obtienen su pensión a los 62 años y la mujeres a los 57, pero surge un interrogante extraño, a propósito del cambio de identidad. Si un hombre cambia su nombre por el de una mujer, ¿éste se podría pensionar a los 57 años? O si por el contrario, una mujer cambia el suyo por uno de hombre, ¿se pensionaría a los 62 años?
Muchos sectores alzarían la voz y alegarían que el cambio de cédula no es estrictamente un cambio de género, que aunque una persona modifique su nombre, y que siendo un hombre ahora porte un documento legal con uno de mujer o visceversa, no quiere decir que haya un cambio indudable y claro de género. Hasta ahí es posible el debate, pero si un hombre se somete a una cirugía en la que modifica su pene por una vagina y además obtiene la cédula con nombre de mujer ¿no se está hablando de una
La jurisprudencia todavía no ha hecho análisis de un posible caso lo que genera inquietud, pues, las normas no son claras a este respecto y ocurriría, porque es posible, que un hombre que antes se pensionaría después de los 60 años ahora lo pueda hacer unos años antes, pues, al ser avalado por la lay puede obtener cédula con nombre de mujer y si se sometió a una operación como la descrita, se trataría de una mujer totalmente. Queda abierta la pregunta.mujer en todo el sentido de la palabra?
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